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¿Te gustaría impartir un curso de Verano?

Los mandatos legales que deben cumplirse para impartir un curso de verano en el estado de México

Por Daniel Servín

Curso verano

Por Daniel Servín

Introducción al marco legal de educación en México

La educación en México es un derecho fundamental que el Estado diariamente deberá garantizar y difundir con el fin de que los ciudadanos la ejerzan y la defiendan. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero; menciona lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado – Federación (Estados Unidos Mexicanos), Distrito Federal y Entidades Federativas – impartirá preescolar, primaria, secundaria, media superior (bachillerato o equivalente), superior (universidad o equivalente), formación para el trabajo, formación militar e igualmente debe entregar la educación inicial a los menores desde que tienen 5 años (prescolar) hasta los 15 años de edad. La educación será impartida de manera completa a través de ciertos requisitos laicos y podrá tener validez sin importar el grado de escolaridad al que se quiera ingresar.

El párrafo anterior se refiere a la educación formal. Sin embargo, desde hace mucho tiempo, varios individuos, e incluso escuelas, han estado ofreciendo cursos de verano de manera informal sin cumplir con los requisitos legales correspondientes. ¿Cuáles son los requisitos legales que un curso de verano debe cumplir? Lo interesante es que, al no ser parte del sistema educativo nacional, estos servicios se caracterizan por cierto grado de informalidad. En México, esto sucedía con la Educación Preescolar, que no era obligatoria. Cientos de «jardines de niños» surgieron sin regulación alguna debido a esta situación. Me parece que con los cursos de verano ocurre lo mismo. De hecho, la creación de este artículo surgió a raíz de una consulta en nuestro «Grupo de whatsapp Noticias de Psicología» por parte de una participante que planea ofrecer el servicio de curso de verano en su domicilio (algo muy común en el Estado de México). Su consulta se centraba en orientación sobre cómo redactar una carta responsiva para los padres de los menores a su cargo, que le deslindara de responsabilidad jurídica en caso de algún incidente o accidente, pero, le comenté que no bastaba con una carta responsiva para protegerse legalmente. En este artículo, pretendo esbozar los requisitos legales necesarios para ofrecer el servicio profesional de curso de verano, incluyendo la carta responsiva o contrato de prestación de servicios profesionales, a fin de minimizar el riesgo en caso de alguna contingencia al tener menores de edad bajo su tutela.

Legislación a tomar en cuenta para la oferta de cursos de verano

Como se ha mencionado previamente, al momento de redactar este texto, no existe una legislación específica que regule los programas de verano, no obstante, sería prudente tener en cuenta las regulaciones generales en materia de educación y seguridad para garantizar el desarrollo adecuado de dichos programas. En este sentido, la Ley General de Educación, en su Título Segundo centrado en la Nueva Escuela Mexicana, ofrece directrices que, si bien no se aplican directamente a la educación informal, pueden ser adaptadas para asegurar el logro de los objetivos educativos y el respeto a los derechos de los estudiantes durante los programas de verano. Asimismo, el Capítulo IV de este marco legal, que aborda la Orientación Integral de la Nueva Escuela Mexicana, proporciona ideas que pueden ser consideradas en la elaboración de los contenidos de los cursos de verano.

Con el propósito de fomentar la inclusión y evitar un sesgo excesivo con respecto a lo establecido en la ley general de educación, sería conveniente examinar detenidamente el Capítulo VIII. En la misma línea, con el objetivo de integrar elementos que garanticen la seguridad de los participantes en un curso de verano, se recomienda revisar el Título quinto Capítulo 1 de la misma normativa. Es importante destacar que esta revisión se plantea como una consulta, ya que podría ofrecernos ideas y directrices claras.

Con el fin de proporcionar directrices claras y prevenir la publicidad engañosa, sería aconsejable referirse a la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el Capítulo III se puede encontrar orientación sobre la información y la publicidad. Es fundamental recordar que es necesario llevar a cabo actividades publicitarias para promocionar el curso de verano. Además, al lanzar promociones u ofertas «irresistibles», es conveniente ajustarse al Capítulo IV de dicha normativa para cumplir con las disposiciones en materia de publicidad y promoción. En cuanto a la prestación del servicio, se recomienda consultar el Capítulo VI de la misma ley para asegurar el cumplimiento de las mejores prácticas que protejan a los consumidores y eviten posibles sanciones y multas.

Especialmente en lo que concierne a la protección de los participantes en el programa de verano, sería pertinente analizar la legislación de Protección Civil del Estado de México, el reglamento correspondiente y crear una estrategia de seguridad y protección para los participantes. Es crucial tener en cuenta la normativa actual en materia de seguridad y protección, así como las disposiciones específicas para la realización de actividades al aire libre. Los organizadores de los cursos de verano deben contactar a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México para solicitar asesoramiento y orientación sobre las medidas de protección civil que deben implementar. Se recomienda que los cursos de verano incluyan un módulo sobre protección civil, donde se enseñe a los niños cómo prevenir riesgos y actuar en caso de una emergencia. Es primordial llevar a cabo simulacros de evacuación y otros ejercicios de emergencia para que los participantes en los cursos de verano estén preparados para actuar en caso de un desastre.

Requisitos administrativos

Para realizar un curso de verano es necesario obtener la licencia municipal de funcionamiento, cuyo trámite es gratuito en Atizapán de Zaragoza (tomando este municipio como ejemplo por su cercanía a mi domicilio). Los requisitos incluyen una identificación oficial vigente, un comprobante de domicilio no mayor a tres meses, un documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, una cédula de información de zonificación, una licencia de uso de suelo y un visto bueno de Protección Civil. Todos estos documentos se obtienen en las respectivas dependencias del municipio.

Para obtener la aprobación de Protección Civil en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, se requiere la presentación de una identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), un comprobante de domicilio reciente (recibo de luz, teléfono o agua) y un documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble (escrituras públicas, contrato de arrendamiento o comodato). También se necesita una cédula de información de zonificación, disponible en la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial del municipio, así como el pago de derechos, cuyo costo varía según el giro del negocio. Los planos del inmueble, incluyendo la distribución, instalaciones y equipos, son igualmente requeridos, al igual que un programa de Protección Civil que contemple un análisis de riesgos, medidas de prevención, procedimientos de emergencia y un plan de capacitación para el personal. La solicitud puede ser tramitada en las oficinas de la Coordinación de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del municipio, ubicadas en Avenida Paseo Central s/n, Colonia Las Alamedas, C.P. 54430, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Un inspector de la Coordinación de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo realizará una visita al negocio para verificar el cumplimiento de todos los requisitos. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, el Visto Bueno de Protección Civil será otorgado en un plazo de 10 días hábiles. La vigencia de este documento es de un año y debe ser renovado de manera anual.

Es fundamental resaltar que los criterios mencionados pueden diferir en cada municipio y estado, sin embargo, pueden ser tomados como referencia para facilitar la gestión de los requerimientos necesarios para abrir tu programa de verano.

Aspectos fiscales y laborales a considerar

Todos los mexicanos tienen la responsabilidad de pagar impuestos, sin importar la naturaleza de su negocio. Incluso el curso de verano no es una excepción. Te recomiendo que busques el asesoramiento de un contador para este tema. Sin embargo, en este artículo, trataré de compartir los detalles contigo. Si no estás registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es recomendable que lo hagas lo antes posible. Actualmente hay regímenes fiscales específicos que podrían aplicarse al curso de verano, como el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en el que los impuestos a pagar son mínimos. Por supuesto, consulta a tu contador para que te oriente y encuentres la mejor opción que se ajuste a tu curso de verano, ya que existen límites de ingresos para permanecer en este régimen. De igual manera, es importante mencionar que estarás obligado a emitir facturas electrónicas sin importar si el cliente las solicita o no. También tendrás que presentar las declaraciones fiscales correspondientes y realizar los pagos de impuestos en su momento. Insisto, un contador es el experto en este tema y deberías buscar su asesoramiento.

Es posible que necesites contratar personal para asistirte en la operación del curso de verano. Dada la naturaleza profesional del curso, te recomendaría que realices contratos de prestación de servicios profesionales para evitar problemas legales futuros, así como el pago de indemnizaciones laborales y la inscripción en el seguro social. Dentro del contrato, asegúrate de establecer reglas claras sobre el pago de impuestos y retención de ISR, las actividades a realizar, la remuneración, la fecha de inicio y término del contrato, las penas en caso de incumplimiento y la jurisdicción en caso de controversia. Un abogado de confianza podrá asesorarte en la elaboración de este tipo de contrato. Si eres estudiante o ex-estudiante de la Ampsie, también puedes solicitar asesoría jurídica gratuita.

Seguros para un curso de verano

Además de tener en cuenta todo lo mencionado anteriormente, sería ideal que pudieras adquirir un seguro que cuente con las coberturas siguientes:

Seguro de salud y accidentes: Esta póliza cubre los costos de atención médica, hospitalización y compensación en caso de que un participante o un miembro del personal se vea involucrado en un accidente durante el programa de verano.

Seguro de responsabilidad civil: garantiza la protección del organizador del curso de verano en caso de que algún participante o tercero resulte perjudicado o sufra daños como resultado de las actividades del curso. Incluye la cobertura de gastos médicos, hospitalarios, reparaciones y compensación por daños. Es fundamental garantizar que el seguro tenga una cobertura adecuada al número de participantes y a las actividades que se llevarán a cabo durante el curso.

Seguro contra riesgos catastróficos:

Esta póliza resguarda al responsable del curso de verano en el caso de que el sitio donde se lleve a cabo el curso resulte dañado debido a un evento natural, como un incendio, un terremoto o una inundación. Incluye los costos de reparación o reconstrucción del lugar, así como la pérdida de ingresos por la suspensión del curso.

Sería de gran utilidad que te acercaras a un agente de seguros para que te ofrezca el producto más adecuado que te brinde la máxima protección posible. Es crucial recordar que el costo del seguro será pagado por los clientes, por lo que es beneficioso tanto para ellos como para ti tener alguna forma de protección. Asimismo, es esencial verificar que el seguro cubra todas las actividades planificadas para el curso.

Contrato de prestación de servicios profesionales y Responsiva

Lo que me llevó a escribir este artículo fue la pregunta anterior sobre un formato de carta de responsabilidad, tal vez lo que realmente necesitas no sea una carta de responsabilidad, sino un contrato de prestación de servicios profesionales en el que ambas partes asuman las responsabilidades y derechos derivados del curso de verano. Con el fin de proteger a las partes y establecer claramente las responsabilidades de cada una en el curso, sugiero que el contrato de servicios profesionales debe incluir al menos los siguientes elementos:

I. Identificación de las partes:

Persona encargada del curso: Nombre completo, dirección, RFC y número telefónico, dirección para recibir notificaciones legales. También se requiere información sobre la formación académica y experiencia laboral del encargado y del personal que estará a cargo de los menores, si aplica.

Padre o tutor del participante: Datos personales completos, incluyendo domicilio fiscal (si aplica) y número de contacto telefónico. Dirección para recibir notificaciones. El contratante debe estar consciente de la naturaleza del curso y los posibles riesgos asociados a las actividades. Sin embargo, se debe manifestar que se cuenta con seguros que cubrirían cualquier eventualidad médica que pudiera surgir.

Participante: Nombre completo, fecha de nacimiento y, si es menor de edad, indicar si cuenta con la autorización expresa de ambos padres o tutores. Es importante notar que en la actualidad es cada vez más común que los padres estén separados o divorciados. En este sentido, puede ocurrir que el padre que no tiene la custodia del menor quiera inscribirlo en el curso de verano. Aunque su intención puede no ser mala, esto podría causar problemas con el padre que tiene la custodia. Para prevenir situaciones inesperadas, sería conveniente incluir en los requisitos del curso (se establecen en la publicidad) la obligación de que ambos padres o tutores firmen el contrato. Asimismo, es importante incluir en el contrato una advertencia sobre situaciones médicas. Sería altamente recomendable solicitar un certificado médico, de preferencia emitido por una institución de salud pública, en el que el médico especifique si el menor puede realizar actividades físicas y si tiene alguna alergia a algún medicamento o alimento.

II. Objeto del contrato y manifestación de la voluntad:

Descripción precisa del programa de verano, que abarca fechas, horarios, actividades, materiales proporcionados y ubicación, así como la fecha de inicio y término.

Indicar si el programa educativo abarca comidas, desplazamiento u otras prestaciones complementarias.

Expresión de intención de llevar a cabo el acuerdo (Acuerdo de voluntades), además se debe insertar una cláusula en la que ambas partes reconocen la ausencia de engaño o intención maliciosa al momento de celebrar el contrato y se comprometen a cumplir con las disposiciones legales establecidas por las autoridades competentes en el estado de México.

III. Costo y forma de pago:

Importe total de la matrícula, separado por concepto (registro, cuotas mensuales, etc.).

Especificar el método de pago (efectivo, cheque, transferencia bancaria, etc.) y los términos y condiciones, así como el lugar de pago, ya sea a través de una cuenta bancaria o, en el caso de pagos en efectivo, la ubicación, fecha y hora de cada abono o pago.

Es fundamental indicar si el precio ya incluye el IVA correspondiente y detallar la información fiscal del contratante para emitir el comprobante fiscal respectivo. También es imprescindible agregar una cláusula de confidencialidad y de protección de datos personales.

Es preocupante advertir sobre las sanciones por demorarse en los pagos: Existe la posibilidad de que personas sin buenas intenciones contraten servicios sin intención de pagar por ellos. Para prevenir este tipo de situaciones, es importante incluir una cláusula penal en el contrato. Se recomienda asesorarse con un abogado, ya que cada entidad federativa tiene sus propias leyes y requisitos legales. Además, la cláusula debe incluir el elemento «Salvo buen cobro» para protegerse de posibles cheques sin fondos. Es importante también tener cuidado con las transferencias electrónicas de dinero fuera de horario hábil, ya que suelen tardar al menos un día en procesarse. En caso de realizar transferencias un viernes, puede que el dinero no esté disponible hasta el próximo lunes o día hábil.

IV. Obligaciones del organizador:

Brindar un espacio seguro e higiénico para el desarrollo del curso.

Contar con personal capacitado y calificado para impartir las actividades.

Proporcionar los materiales necesarios para el desarrollo del curso.

Atender las necesidades básicas de los participantes (alimentación, hidratación, etc., si aplica).

Asegurar la protección y bienestar tanto físico como emocional de los participantes durante el desarrollo del curso.

Informar a los padres o tutores sobre cualquier incidente o situación relevante que afecte a su hijo/a.

V. Obligaciones de los padres o tutores:

Cumplir puntualmente con los pagos del curso.

Informar al organizador sobre cualquier condición médica o alergia que tenga el participante.

Proporcionar al participante la ropa y el calzado adecuado para las actividades del curso.

Es crucial garantizar que el participante llegue y salga de la clase a tiempo: Sería conveniente establecer un sistema de identificación o registro de adultos autorizados a recoger al menor en caso de que los padres no puedan hacerlo. Es fundamental que esta información se incluya en el contrato, y se debe exigir que se identifiquen al ingresar. Para mayor seguridad, podrías diseñar un formulario que incluya la firma de la persona que recoge al menor. Instalar cámaras de seguridad también sería beneficioso, siempre y cuando se indique en el contrato que tienes autorización para grabar a los menores y a los adultos dentro y fuera de tu propiedad. Asimismo, el contrato debe incluir cláusulas de confidencialidad y protección de datos personales para asegurar la seguridad y privacidad de los menores y sus familias.

Es fundamental evitar mandar al participante enfermo al curso y especificar si debe pagar la sesión, aunque no asista. El contrato de prestación de servicios profesionales debe detallar estas condiciones para prevenir malentendidos futuros.

Comunicarse con el organizador en caso de tener alguna duda o inquietud.

VI. Causas de rescisión del contrato:

Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes.

Conducta inadecuada o indisciplinada del participante que afecte el desarrollo del curso.

Ocurrencia de un evento de fuerza mayor que impida la realización del curso: Especifica en el contrato si habrá devolución de dinero o reposición de las sesiones perdidas

VII. Solución de controversias:

Establecer un mecanismo para resolver cualquier controversia que surja entre las partes, como la mediación o el arbitraje.

Indicar la jurisdicción competente para dirimir cualquier conflicto legal.

VIII. Anexos:

Incluir anexos que complementen el contrato, como el programa detallado del curso, el reglamento interno o las autorizaciones médicas (si aplica). Si realizas algún ajuste debes notificarlo de inmediato al contratante y solicitar su aprobación por escrito.

Recomendaciones para elaborar el contrato

Es relevante señalar que el acuerdo de prestación de servicios profesionales está presente por sí mismo, aun si no se documenta por escrito. A menudo se piensa erróneamente que, si no se formaliza, el contratante no tiene ningún derecho, pero esto no es cierto. El propósito es asegurar la mejor protección posible y que te dediques a tu labor de impartir el curso de verano. Por lo tanto, el contrato por escrito proporciona certeza legal para ambas partes. A continuación, voy a compartir algunas sugerencias adicionales:

Redactar el contrato de manera clara, concisa y comprensible para ambas partes: Los acuerdos desventajosos o con deficiencias ocultas carecen de validez, y en este caso se busca asegurar la transparencia y equidad en las cláusulas. Por lo tanto, la sugerencia más adecuada es que busque asesoramiento legal y, en su caso, que un abogado elabore el contrato de manera que te proteja de la forma más efectiva posible.

Emplear un lenguaje formal y evitar ambigüedades, además de incluir las disposiciones legales que respalden y den vida al contrato, las cuales deben adaptarse a la entidad federativa en la que se celebre. Por tanto, no se aconseja la descarga de un formato de internet. Es crucial contar con asesoría legal especializada para garantizar el cumplimiento de todas las regulaciones estatales y federales.

Permitir que los padres o tutores lean detenidamente el contrato antes de firmarlo. La intención no es asombrar, una de las características de los contratos de prestación de servicios profesionales es que son bilaterales, es decir protegen a ambas partes, por lo tanto, mi sugerencia siempre será que los padres puedan llevarse el contrato a casa para leerlo con calma, incluso solicitar que lo revise su abogado, de esta manera comenzarás tu curso de verano con buen pie.

Guardar una copia firmada del contrato para ambas partes. Es imprescindible que el contrato sea firmado de forma manuscrita para que tenga validez, no solo al final, sino también al margen de cada página. Además, debe contar con la firma de dos testigos. Es importante recordar que se deben firmar dos originales, uno de los cuales deberás conservar tú y el otro se llevarán los padres.

La consulta de un abogado es crucial para analizar y redactar el acuerdo de prestación de servicios, con el propósito de asegurar su conformidad con la ley y una protección efectiva de los intereses del promotor del curso.

Recomendaciones finales

Realmente espero que este artículo proporcione al menos la estructura legal mínima para llevar a cabo un curso de verano en el estado de México. Espero que los lectores puedan usar esta información para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales necesarios. Es importante destacar que no hay un método 100% efectivo para la protección legal, el trabajo con niños es delicado y las acciones que tomen los padres en caso de algún incidente serán cruciales para determinar tu situación jurídica, pero no debe asustarte. Seguramente conoces muchos cursos de verano que se ofrecen simplemente con una manta en el patio de una casa común, así que tú, como lector, podrías ser alguien que llegó al blog de Ampsie por casualidad y que ha estado impartiendo cursos de verano sin permiso sin que haya pasado nada, solo recuerda que, en cuestiones legales, siempre es mejor prevenir que lamentar. Cumple con los requisitos legales, garantiza la seguridad de los niños y tu tranquilidad. Además, es crucial asegurarse de tener personal capacitado en primeros auxilios y medidas de prevención de accidentes.

Sería genial considerar la instalación de cámaras de vigilancia en todas las áreas del establecimiento, ya que actualmente no son costosas y tienen una larga vida útil. Si es posible, permitir el acceso a las cámaras en tiempo real a los padres y evitar contratar hombres. No queremos ofender a los hombres, pero es importante tener en cuenta las denuncias falsas de abuso sexual infantil, por lo que es fundamental tomar medidas preventivas para garantizar la seguridad de los alumnos. No estoy insinuando que las mujeres no puedan cometer abusos, simplemente que los casos y denuncias son menos frecuentes. Recuerda que, si trabajas con niños pequeños, tal vez necesiten ayuda en el baño, donde no puede haber cámaras, lo que podría llevar a situaciones comprometedoras si el niño está sufriendo abusos en casa.

Si estas por contratar personal para tu primer curso de verano, es importante que pienses más allá del currículum. Confía en tu intuición al contratar y considera buscar antecedentes en redes sociales y páginas especializadas en antecedentes judiciales. Aunque pueda sonar discriminatorio, en realidad se trata de proteger legalmente tu empresa.

Como sugerencia final, es recomendable reservarse el derecho de admisión, aunque no es necesario hacerlo explícito. Realizar una o dos entrevistas personales con los candidatos puede ser suficiente para evaluar si son adecuados para el curso. Es importante investigar en las redes sociales y llamar a la escuela de los menores para obtener referencias. Hay padres conflictivos que están esperando cualquier oportunidad para iniciar un conflicto, ya sea personal o legal. En cuanto al precio del curso, este te protegerá. Si el curso es muy barato, atraerá a personas de un nivel cultural, social y económico más bajo, lo que podría traer complicaciones legales y organizativas. En este sentido, podrías pensar en ¿qué podría hacer esos niños? Por suerte, varias escuelas públicas y el DIF ofrecen cursos de verano gratuitos, por lo que podrías considerar tu curso como un servicio de alto valor.

Al trabajar con menores de edad, debes tener en cuenta que estás asumiendo un papel de responsabilidad, por lo tanto, serás el encargado de los posibles sucesos que puedan ocurrir. Todo lo mencionado anteriormente podrá protegerte de demandas civiles, pero si desafortunadamente un niño fallece en tus instalaciones durante la actividad, te verás envuelto en situaciones legales complicadas. Si cumples con lo mencionado en este artículo y aun así te ves involucrado en una situación penal por accidente grave o fallecimiento de un menor, cada dato suministrado resultará de gran utilidad para tu representante legal a la hora de eximirte de cualquier tipo de responsabilidad y seguramente solo estás privado de tu libertad por unas horas.

Solidariamente:

Dr. Juan Daniel Servín Núñez

Psicoterapeuta y abogado postulante

Julio 2024

Diplomado en terapia de lenguaje

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