Código Ético en el Marco Legal de los Derechos de Psicólogos y Psicoterapeutas en México
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La práctica de la psicología y la psicoterapia en México está regulada por un entramado de normas éticas y leyes que buscan proteger tanto a los pacientes como a los profesionales. En este artículo, analizaremos cómo el Código Ético del Psicólogo y las disposiciones legales mexicanas definen el ejercicio responsable de esta profesión, garantizando derechos y deberes claros para todos los involucrados.
1. La Ética Profesional en la Psicología Mexicana
El Código Ético del Psicólogo avalado por la Sociedad Mexicana de Psicología (SMP) y la Federación Mexicana de Psicología (FMP), establece principios fundamentales que guían la práctica:
Confidencialidad: conforme al articulo 6° de la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos nos menciona que; La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Proteger la información del paciente, excepto en casos de riesgo grave (ejemplo: amenazas de suicidio, violencia familiar o abuso infantil). https://www.gob.mx/cms/uplo ads/attachment/file/5257 42/AN EXO_1-
_Marco_legal_protecci_n_de_da tos_personales.pdf
1. Consentimiento Informado:
Obligación de explicar al paciente los objetivos, métodos, riesgos y límites de la terapia, obteniendo su autorización por escrito.
La Ley General de Salud regula la obligación de explicar al paciente los objetivos, métodos, riesgos y límites de la terapia, obteniendo su autorización por escrito1. Además, la NOMA- 025-SSA2-2014 establece las normas para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico- psiquiátrica2. El consentimiento informado es un proceso importante en la relación médico-paciente.
https://conapsi.mx/documentos/c odigo-de-etica_SoMePsic.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/422611/LEY_GEN ERAL_DE_SALUD.pdf
- Competencia Profesional:
– Ejercer solo en áreas de especialización certificada.
Artículo 5° Constitucional Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:
1.Haber obtenido título relativo de una profesión en los términos de esta Ley;
2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
1. No Discriminación:
Respetar la diversidad cultural, lingüística y de género, alineado con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
https://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED
- Evitar Conflictos de Interés:
Prohibición de relaciones duales (ejemplo: terapia con familiares cercanos o amigos).
- Supervisión colegiada: Recurrir a comités de ética de asociaciones como la SMP o el Colegio Mexicano de
- Colaboración con abogados especializados: En casos de demandas o dilemas legales, consultar expertos en derecho médico
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