Derecho y Psicología, confluencia de disciplinas

Derecho y Psicología, confluencia de disciplinas.

Luis Benavides

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Tanto el Derecho como la Psicología son disciplinas de las ciencias sociales que confluyen en determinadas circunstancias[1]. El primero intenta regular la conducta del ser humano en sociedad y el segundo explicar su comportamiento.

Existen muchos casos en los que el Derecho se apoya de la Psicología para esclarecer alguna situación[2] mientras que en otras ocasiones ambas disciplinas van de la mano; de hecho, en algunos países se habla incluso de la psicología jurídica, como disciplina autónoma.[3] De igual forma, se puede hablar también de una psicología judicial[4], de la psicología criminal[5], o bien de la psicología en una audiencia judicial.[6]

Uno de los aspectos en los que la Psicología juega un papel esencial en el Derecho es en la determinación para que las personas pueden realizar cualquier tipo de acto jurídico una vez que adquieren la mayoría de edad. Si bien la mayoría de edad está determinada en ley, en el caso de México a los 18 años[7], dicha determinación se hizo con base en una serie de estudios biológicos pero particularmente psicológicos en lo referente a la capacidad de entender las consecuencias jurídicas que puede generar la conducta de las personas.

Dicha capacidad legal puede verse disminuida o bien desaparecer cuando la ley así lo determina.[8] De hecho la ley refiere que tienen una “incapacidad natural y legal” los menores de edad; y “los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.” [9] Esto es, en gran medida la posibilidad de ser sujeto pleno de derechos y obligaciones dependerá de la capacidad psicológica del individuo.

En materia penal también la Piscología juega un papel muy importante. Por ejemplo, la determinación de si una persona puede ser encontrada culpable o no de la comisión de un delito depende, en primer lugar, de si la persona es imputable o no del mismo.[10] Esto es, si la persona tuvo, en el momento en que cometió el crimen, la capacidad mental para conocer las consecuencias jurídicas que dicho acto conllevaría.[11]

A nivel del derecho penal internacional la Psicología sigue mostrando su presencia. Así, en el caso del genocidio, la Convención que lo regula señala que comete el delito de genocidio aquella persona que cometa actos tales como “matanza de miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo [entre otros] con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”.[12]

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Por lo tanto, en el caso del crimen de genocidio no basta con probar el aspecto material del delito, al cual se le conoce como actus rea [acto culpable], esto es, por ejemplo, demostrar que se mataron a miembros de un grupo particular, sino que además es necesario demostrar que existió la intención, a esto se le conoce como mens rea [mente culpable][13], específica de destruir, total o parcialmente al grupo al cual se atacó.[14]

Estos breves ejemplos demuestran la importancia que la Psicología tiene para el Derecho, ya que es a partir de la determinación de la “capacidad psicológica” de las personas que muchas de las consecuencias legales pueden surtir efectos de manera plena.

 

[1] McEwan Jenny, Breaking Down the Barriers, An Interdisciplinary Subject? en Brooks-Gordon, B., & Freeman, M. (Eds.), Law and Psychology: Current Legal Issues, Volume 9. Oxford University Press. 2006.

[2] Por ejemplo, el uso de peritos psicólogos es común en diferentes áreas del Derecho.

[3] Véase, por ejemplo, Muñoz, José Manuel; Manzanero, Antonio L.; Alcázar, et. al., Psicología Jurídica en España: Delimitación Conceptual, Campos de Investigación e Intervención y Propuesta Formativa dentro de la Enseñanza Oficial, España, Anuario de Psicología Jurídica, vol. 21, 2011, pp. 3-14.

[4] Catherine Fitzmaurice and Ken Pease, The Psychology of Judicial Sentencing, by UK, The Manchester University Press, 1988, 174 pp.

[5] Blackburn, R. (1994) The psychology of criminal conduct: Theory, research and practice, Oxford, England: John Wiley & Sons. En criminología, la psicología ha jugado desde siempre un papel esencial en el desarrollo de dicha área.

[6] Sannito, T. (1985) Courtroom psychology for trial lawyers. New York: J. Wiley.

[7] A nivel internacional la infancia se considera que termina al cumplir los 18 años, véase por ejemplo Convención Internacional sobre los derechos del niño, 1989. Es obvio, que las personas no llegan automáticamente a la madurez psicológica al cumplir 18 años; pero es necesario tomar un parámetro que permita a las reglas del Derecho operar.

[8] Por ejemplo, en los casos de tutela o interdicción. Véase Código Civil Federal artículos 450 y ss.

[9] Art. 450 del Código Civil Federal.

[10] La imputabilidad se puede definir como la: “Falta de capacidad de culpabilidad, es decir, que una persona por problemas de madurez o psíquicos no reúne los requisitos suficientes para ser declarada responsable penalmente de actuaciones que pueden ser típicas y antijurídicas (hecho punible).” En Enciclopedia Jurídica, disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inimputabilidad/inimputabilidad.htm visitado en 8 de mayo de 2018.

[11] Ver Artículos 67 – 70 del Código Penal Federal.

[12] Cfr. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948, Art. 2.

[13] Para una definición de actus rea y mens rea, véase por ejemplo: Cornell Law School, Legal Information Institute, disponible en visitado https://www.law.cornell.edu/wex/mens_rea en 8 de mayo de 2018.

[14] Ambos, K., What does ‘intent to destroy’ in genocide mean?, International Review of the Red Cross, Volume 91 Number 876 December 2009, pp. 833 – 858. Véase también, Einhorn, Lorin, Memorandum: Mens Rea Required for Genocide vs. Mens Rea Required for Conspiracy to Commit Genocide, International War Crimes Prosecution Project, 2004, disponible en https://nanopdf.com/download/mens-rea-required-for-genocide-vs-mens-rea_pdf visitado en 8 mayo 2018.

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