El secreto profesional es la obligación ética y legal que tienen los psicólogos de proteger la información confidencial que sus pacientes les comparten durante el proceso terapéutico. Este principio está respaldado por el Código Ético del Psicólogo en México y por normativas como la Ley General de Salud, que buscan salvaguardar la privacidad de las personas.
Los límites del secreto profesional
Aunque la confidencialidad es esencial, existen situaciones en las que los psicólogos están obligados a revelar información protegida. Algunos de los casos más comunes son:
Si un paciente expresa intenciones claras de lastimarse a sí
mismo o a terceros, el psicólogo tiene la obligación de intervenir para prevenir un daño mayor. Esto puede incluir informar a familiares, autoridades o instituciones de salud.
De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, los profesionales de la salud están obligados a reportar casos de abuso, violencia o negligencia hacia menores de edad.
En procesos legales, un juez puede requerir información
confidencial del paciente. En estos casos, el psicólogo debe evaluar si la solicitud cumple con los requisitos legales y, de ser así, proporcionar únicamente la información estrictamente necesaria.
Algunas condiciones de salud, como ciertas
enfermedades infecciosas, deben ser reportadas a las autoridades sanitarias. Aunque esto es más común en el ámbito médico, en algunos casos puede afectar también a psicólogos que detecten situaciones de riesgo epidemiológico.
Consecuencias de romper (o no romper) el secreto profesional
-Incumplir con la confidencialidad sin justificación puede llevar a sanciones éticas, demandas por violación a la privacidad e incluso la suspensión de la licencia profesional.
– No reportar situaciones de riesgo cuando es obligatorio puede resultar en responsabilidad penal o civil para el psicólogo.
El secreto profesional en la psicología mexicana no es absoluto y debe equilibrarse con la protección de la vida, la integridad y el bienestar social. Los psicólogos deben estar familiarizados con las leyes y códigos de ética que regulan su práctica para tomar decisiones informadas y responsables.
REFERENCIAS
de Psicología, S. M. (s/f). CÓDIGO ÉTICO DEL PSICÓLOGO. Conapsi.mx. Recuperado el 27 de marzo de
2025, de https://conapsi.mx/documentos/codigo-de-etica_SoMePsic.pdf
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial, de la F. el. (s/f). LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Gob.mx. Recuperado el 27 de marzo de 2025, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Servicio Nacional de Sanidad, & Agroalimentaria, I. y. C. (s/f). Ley General de Salud. gob.mx. Recuperado el 27 de marzo de 2025, de https://www.gob.mx/senasica/documentos/ley-general-de- salud-299430?state=published
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